Entradas

Mostrando entradas de julio, 2017
Imagen
Status libertatis.   Ser libre y no esclavo.un estado reconocido por el derecho que permite disponer libremente de lla propia persona y de los propios actos. se adquiere por el nacimiento  "jus sanguinis" Status Civitatis . Ser ciudadano romano y no latino o peregrino, muy importante , y a quien lo posee tiene ventajas del derecho publico y privado. Status Familiae.  Derecho que corresponde y todo varón tiene derecho a su familia. Es decir ser Sui Juris o Paterfamilia (jefe de familia). Carecen de él, los "esclavos" y los "alieni juris" que están sometidos al poder de un pater quien se denomina "Sui Juris".
Condición Social:  Una de las causas modificadoras de la capacidad jurídica fue la  condición social como por ejemplo la diferenciación entre patricios y plebeyos. Profesión:  Algunas merecían ciertos privilegios, como las profesiones liberales, como los militares que tuvieron trato preferencial especialmente en materia testamentaria; otras, en cambio traían tacha de infamia con la consiguiente disminución de los derechos, como los magistrados provinciales. Domicilio:  Para algunos el domicilio era voluntario (si se elegía libremente) y para otros era necesario (impuesto por ley) como para los desterrados, las mujeres casadas en el domicilio de su marido, los libertos y sus hijos con respecto de sus patronos. Degradación del honor civil  (“infamia”,”turpitudo”, inestabilidad): el honor civil, la justa reputación tanto puede destruirse como menoscabarse. La destrucción tiene lugar por lacapitis deminutio maxima o media; la degradación, por la i...
Capacidad de hecho. Es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales. Causas modificativas de la capacidad  Son diversas las causas que modifican las capacidades, tanto de hecho como de derecho:  Edad : la distinción fentre sabinianos y proculeyanos. Para los sabinianos era la madurez sexual, comprobada caso a caso mediante la inspectio corporum, que resultaba decisiva a la hora de determinar la pubertad. En cambio los proculeyanos establecían los catorce años para los varones y los doce para las mujeres. Sexo : La mujer siempre estuvo en situación inferior al hombre, excluida del ejercicio de funciones públicas y se hallaba privada de todo poder familiar. Enfermedades corporales y mentales : Varias restricciones especiales se referían a los ciegos o los mudos. Los primeros no podían tes...

La capacidad jurídica y capacidad de obrar

Imagen
La capacidad de obrar la tenía el hombre libre ciudadano y jefe de familia. Y tenía la plena capacidad jurídica (Caput).   Incapacidad de obrar en el caso del gobernador de provincia, no podía contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en dicha provincia. Tampoco podría adquirir inmuebles enclavados en la provincia. También se presenta en los tutores o cuidadores que estaban jurídicamente inhabilitados de adquirir los bienes de sus pupilos. La capacidad absoluta de no obrar se daba en el caso de los impúberes hasta los 7 años de edad. En situación similar se encontraban los dementes o "furiosi mente capi". La mujer a partir de los 12 años ejerce su derecho jurídico, y 14 para el varón.

Estatus de las personas

Imagen
Las personas se definen en tres estatus: Ser libre: estatus libertatis Ciudadano romano: estatus civitatis Estado familiar: estatus familiaris  

Persona

Imagen
Persona, deriva de personas las cuales se usaban en el teatro romano para desempeñar papeles trágicos o jocosos. Principio y extinción de la persona. El nacimiento es el hecho para la existencia de una persona, para sus derechos y obligaciones. La extinción de la persona llega con la muerte del mismo.