La capacidad de obrar la tenía el hombre libre ciudadano y jefe de familia. Y tenía la plena capacidad jurídica (Caput). Incapacidad de obrar en el caso del gobernador de provincia, no podía contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en dicha provincia. Tampoco podría adquirir inmuebles enclavados en la provincia. También se presenta en los tutores o cuidadores que estaban jurídicamente inhabilitados de adquirir los bienes de sus pupilos. La capacidad absoluta de no obrar se daba en el caso de los impúberes hasta los 7 años de edad. En situación similar se encontraban los dementes o "furiosi mente capi". La mujer a partir de los 12 años ejerce su derecho jurídico, y 14 para el varón.
Capacidad de hecho. Es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales. Causas modificativas de la capacidad Son diversas las causas que modifican las capacidades, tanto de hecho como de derecho: Edad : la distinción fentre sabinianos y proculeyanos. Para los sabinianos era la madurez sexual, comprobada caso a caso mediante la inspectio corporum, que resultaba decisiva a la hora de determinar la pubertad. En cambio los proculeyanos establecían los catorce años para los varones y los doce para las mujeres. Sexo : La mujer siempre estuvo en situación inferior al hombre, excluida del ejercicio de funciones públicas y se hallaba privada de todo poder familiar. Enfermedades corporales y mentales : Varias restricciones especiales se referían a los ciegos o los mudos. Los primeros no podían tes...
Status libertatis. Ser libre y no esclavo.un estado reconocido por el derecho que permite disponer libremente de lla propia persona y de los propios actos. se adquiere por el nacimiento "jus sanguinis" Status Civitatis . Ser ciudadano romano y no latino o peregrino, muy importante , y a quien lo posee tiene ventajas del derecho publico y privado. Status Familiae. Derecho que corresponde y todo varón tiene derecho a su familia. Es decir ser Sui Juris o Paterfamilia (jefe de familia). Carecen de él, los "esclavos" y los "alieni juris" que están sometidos al poder de un pater quien se denomina "Sui Juris".
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