La capacidad jurídica y capacidad de obrar




La capacidad de obrar la tenía el hombre libre ciudadano y jefe de familia.



Y tenía la plena capacidad jurídica (Caput).
 

Incapacidad de obrar en el caso del gobernador de provincia, no podía contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en dicha provincia.





Tampoco podría adquirir inmuebles enclavados en la provincia.

También se presenta en los tutores o cuidadores que estaban jurídicamente inhabilitados de adquirir los bienes de sus pupilos.


La capacidad absoluta de no obrar se daba en el caso de los impúberes hasta los 7 años de edad.



En situación similar se encontraban los dementes o "furiosi mente capi".



La mujer a partir de los 12 años ejerce su derecho jurídico, y 14 para el varón.

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