La capacidad jurídica y capacidad de obrar
La
capacidad de obrar la tenía el hombre libre ciudadano y jefe de familia.
Y tenía la
plena capacidad jurídica (Caput).
Incapacidad
de obrar en el caso del gobernador de provincia, no podía contraer matrimonio
con mujeres domiciliadas en dicha provincia.
Tampoco podría
adquirir inmuebles enclavados en la provincia.
También se presenta
en los tutores o cuidadores que estaban jurídicamente inhabilitados de adquirir
los bienes de sus pupilos.
La
capacidad absoluta de no obrar se daba en el caso de los impúberes hasta los 7
años de edad.
En situación
similar se encontraban los dementes o "furiosi mente capi".
La mujer a
partir de los 12 años ejerce su derecho jurídico, y 14 para el varón.
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